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Ayudas UE

Primera convocatoria de ayudas para intensificar la digitalización de empresas del sector turistico con un presupuesto de 25 M€

Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al apoyo a la competitividad de las empresas cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, estén orientadas al sector turístico en general y cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, sostenibilidad, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

La convocatoria se enmarca en la inversión 2, proyecto 2 del componente 14 «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 7.

¿Quién puede presentar candidatura?

Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa serán los siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.
b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías que incorporarán tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el artículo 7.

Condiciones aplicables a los proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.

Condiciones aplicables a los proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.

¿Cómo presentar candidatura?

Para la presentación de proyectos tanto de la Línea 1, como de la Línea 2, las agrupaciones estarán compuestas por una o más empresas con capacidad técnica para convertirse en socio tecnológico y con demostrada experiencia en el ámbito turístico, junto con empresas turísticas, siempre que el 70 % del total de los costes subvencionables estén asignados a PYMEs, de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:
a) Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores (Línea 1), descritos en el artículo 6.
b) Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2), descritos en el artículo 7.
2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. El plazo de ejecución máximo será de 18 meses para los proyectos de Línea 1 y de 12 meses para los proyectos de Línea 2.

La fecha de presentación será publicada en el transcurso del mes.

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