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Ayudas UE

Convocatoria de ayudas para la digitalización de Pymes y Autonomos Programa KIT Digital

¿Qué es KIT Digital?

Es la primera gran medida relacionada con la digitalización bajo el paraguas de los fondos europeos de recuperación: 3.000 millones de euros en bonos para la transformación tecnológica de pymes y autónomos.

PRIMER TRAMO: 500 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
    • No tener la consideración de empresa en crisis
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones
    • No superar el límite de ayudas de minimis
    • Haber realizado la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Cuantía de la convocatoria

    • Pymes de entre 10 y 50 empleados: hasta a 12.000 euros
    • Pymes entre 3 y 10 trabajadores: hasta 6.000 euros.
    • Microempresas de hasta 3 empleados: ayudas por valor de 2.000 euros

¿Qué es subvencionable?

    • Los sitios y presencia en internet (se exigirá un dominio web, hosting durante un año y una web con al menos tres apartados y un diseño responsive y autogestionado, con SEO básico),
    • Comercio electrónico (con al menos 100 referencias de productos y pasarela de pago incluida)
    • Gestión de redes sociales (con la publicación de entre 4 y 8 posts al mes).
    • Soluciones para la gestión de clientes (incluyendo la captación de nuevos leads),
    • Herramientas de ‘business intelligence’ y analítica de datos (con requisitos por tiempo de parametrización y de almacenamiento de datos -1 Gb-), de gestión de procesos y flujos de trabajo (ERP),
    • Factura electrónica (que deberá ser un programa sin limitaciones por número de documentos emitidos),
    • Oficina virtual (para tecnologías de colaboración y trabajo remoto)
    • Ciberseguridad y comunicaciones seguras.

No serán subvencionables los impuestos del IVA, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación. Tampoco se permitirá incluir en estas ayudas ni hardware, servicios de telecomunicaciones y conectividad a internet o los gastos de asesoría o gestoría para obtener estas ayudas.
Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las convocatorias del programa. Una vez concedido el ‘bono digital’, los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, con una cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida

¿Cuando se debe solicitar y ejecutar la ayuda?

Hay tres plazos a tener en cuenta a la hora de solicitar y ejecutar estas subvenciones:

  • Formalización de acuerdos de prestación de soluciones: debe hacerse en un máximo de seis meses desde la notificación de la concesión de la ayuda.
  • Implementación tecnológica: en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo.
  • Desarrollo y consolidación de esa tecnología dentro de la pyme: doce meses a computar desde la factura que cierre la implementación anterior.

¿Quién se encargará de gestionar la convocatoria?

¿Te quedan dudas?

¡Contacta con nuestro experto!

Adrian Noheda, EU Projects
adrian.noheda@finnova.eu

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