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Abierta la convocatoria de la Agencia Valenciana de Innovación para proyectos estratégicos en cooperación

Se trata de ayudas para apoyar el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i en cooperación entre varios agentes del Sistema Valenciano de Innovación, como vía para el desarrollo de soluciones conjuntas a problemas de interés común, en la Comunitat Valenciana.

Beneficiarios:

  • Pymes
  • Universidades públicas y privadas integradas en RUVID.
  • Centros tecnológicos
  • Organismos públicos de investigación
  • Otros centros públicos de I+D dependientes o vinculados a las administraciones públicas y sus organismos.

Proyectos subvencionables:

  • Investigación fundamental
  • Investigación industrial.
  • Desarrollo experimental.
  • Innovación en materia de procesos, organización y producto.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal, incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social, empleado en centros de la Comunitat Valenciana, en la medida en que estén dedicados al desarrollo del proyecto. En caso de proyectos de I+D los gastos de personal podrán referirse a personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar.
  • Gastos de contratos de investigación y desarrollo o innovación con centros tecnológicos o de investigación.
  • Gastos de servicios externos de consultoría y asistencia técnica destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Gastos de adquisición de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
  • En caso de PYME, gastos de registro de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la ejecución del proyecto.
  • Gastos de material fungible y suministros similares que se deriven directamente del proyecto. Se excluye material de oficina y consumibles informáticos.
  • Gastos de material inventariable en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
  • En caso de proyectos de innovación en materia de producto, gastos de inversión en equipamiento y demás material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades. Se excluyen los dispositivos informáticos de uso genérico.
  • Gastos de actividades de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto. Se considerarán en este apartado la formación y obtención de conocimientos adquirida por la asistencia de personal dedicado al desarrollo del proyecto a jornadas, cursos, estancias en centros de conocimiento, así como la impartición interna específica de cursos a medida por personas expertas en la materia.
  • Coste del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto. El coste máximo subvencionable del informe de auditoría sobre las cuentas justificativas del gasto del proyecto será de 1.400 euros.
  • Cuando la entidad beneficiaria sea un organismo de investigación, y siempre que el proyecto consista en su totalidad en el desarrollo de actividades no económicas, serán gastos subvencionables los costes indirectos.

o En este concepto las entidades beneficiarias podrán imputar, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, un porcentaje de hasta el 15% de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución del proyecto, asignados al mismo sobre la base de un informe técnico motivado sobre el método de imputación empleado que será presentado a la AVI antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan

Cuantía:

Gran empresa:

  • hasta el 100% en investigación fundamental.
  • hasta el 50-65%* en investigación industrial.
  • hasta el 25-40%* en desarrollo experimental.
  • hasta el 15%** en innovación en procesos, organización y producto.

Mediana empresa:

  • hasta el 100% en investigación fundamental.
  • hasta el 60-75%* en investigación industrial.
  • hasta el 35-50* en desarrollo experimental.
  • hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.

Pequeña empresa:

  • hasta el 100% en investigación fundamental.
  • hasta el 70-80%* en investigación industrial.
  • hasta el 45-60* en desarrollo experimental.
  • hasta el 50% en innovación en procesos, organización y producto.

*Para llegar al porcentaje máximo de cada intervalo, que en ningún caso superará el 80%, se debe cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
    • entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
    • entre una empresa y uno o varios organismos de investigación, asumiendo estos como mínimo el 15 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
    • Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

**Únicamente podrán optar a este tipo de ayudas cuando colaboren con una PYME en la actividad objeto de ayuda y la PYME asuma un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables

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