Se trata de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
- Cultura científica, tecnológica y de la innovación.
- Educación y vocaciones científicas.
- Ciencia ciudadana.
- Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación.
BENEFICIARIOS
A. Organismos públicos de investigación
B. Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
C. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
D. Institutos de investigación
E. Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica
F. Centros públicos de I+D y aquellos que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica
G. Centros privados de I+D y aquellos que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica.
H. Personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
- Costes de personal: será financiable el coste laboral del personal temporal, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral.
- Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención.
- Adquisición de material fungible, suministros y productos similares
- Los costes de consultoría, asesoramiento de la realización de estudios, preparación de actuaciones formativas, difusión, publicidad, y servicios equivalentes.
- Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.
- Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.
- Los gastos derivados de la garantía bancaria exigida por la correspondiente convocatoria, siempre y cuando el importe del anticipo sea para el beneficiario indispensable para llevar a efecto la actividad principal a fomentar, y hasta un límite del 1% del importe anticipado.
- El coste derivado del informe de auditoría, hasta un límite de 1.200€.
- Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
Periodo de ejecución del proyecto entre el 1 de abril de 2019 al 30 de junio de 2020.
CUANTÍA
Cuantía máxima del 60% del coste total con un límite máximo de 150.000€ por solicitud.